Para los autónomos societarios este régimen permite compatibilizar la actividad profesional con el cobro de la pensión de jubilación, porque su relación con la empresa es distinta, a la del autónomo persona física.
Objetivo:
Permite seguir trabajando en la sociedad (como administrador o realizando funciones profesionales) mientras se cobra una parte de la pensión de jubilación ó el 100%
Requisitos:
Haber accedido a la jubilación ordinaria, no anticipada.
Haber cotizado 38 años para tener derecho a pensión.
Haber cumplido al menos 1 año desde que se pudo acceder a jubilación ordinaria.
Estar dado de alta en RETA (Rég. Especial Trabajadores Autónomos) mientras se realiza la actividad.
Caso práctico:
Desde el 1 de abril de 2025 la jubilación activa es compatible con el complemento de demora. Esto significa, que puedes retrasar 5 años tu jubilación, ganando un 25% extra para siempre. Cuando por fin entres en la jubilación activa, además cobrarás el 100% de la pensión (porque has demorado 5 años) y también el complemento de demora del 5% anual para siempre.
Supongamos que tenemos una base reguladora de 1.427€
Al acogemos a la jubilación activa:
el 1º año de demora se cobra el 45% de la pensión
el 2º año de demora se cobra el 55% de la pensión
el 3º año de demora se cobra el 65% de la pensión
el 4º año de demora se cobra el 80% de la pensión
el 5º año de demora se cobra el 100% de la pensión
sumando con ello el 5% anual, aumentaría la pensión un 25% (+356€) hasta los 1.783€ en 14 pagas.
Si no se demora la jubilación, el escenario sería el siguiente:
Jubilación ordinaria sin demora=>1.427€ No compatible con trabajo
Jubilación activa+demora 5 años=>1.783€ Compatible como administr.
Diferencia al mes: +356€ y diferencia anual: +4.995€ para siempre.
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