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¿Cuándo puedo recuperar el ahorro de mi plan de pensiones?

Con carácter general el saldo acumulado en un plan de pensiones (que recibe el nombre de derechos consolidados) puede cobrarse cuando se produce uno de los siguientes supuestos; la Jubilación, la Invalidez , y el Fallecimiento, y en algunos casos que lo contemplen, la Dependencia.

¿Excepcionalmente es posible recuperar el ahorro en caso de enfermedad grave?

Sí, por enfermedad grave del partícipe o asegurado, de su cónyuge, hijos o padres (también en caso de personas en régimen de tutela o acogida por parte del partícipe). Se debe acreditar con el certificado médico de la Seguridad Social o entidad concertada y debe suponer la incapacidad para realizar la actividad habitual de la persona afectada durante un período mínimo de tres meses, siendo necesaria una intervención clínica.

También se considera enfermedad grave cualquier dolencia que genere secuelas permanentes que limiten parcial o totalmente la actividad habitual de la persona afectada.

¿Es posible recuperar el ahorro antes de lo previsto por paro?

Sí, es posible en los casos de situación legal de desempleo, estando inscrito en el SEPE como demandante de empleo y siempre que no se perciban prestaciones contributivas por este concepto (ya no es necesario acreditar una antigüedad mínima de doce meses inscrito en el SEPE).

¿Se ha introducido una nueva posibilidad de liquidez de los planes?

Los partícipes podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.

La percepción de los derechos consolidados en este supuesto será compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias que puedan suceder. Los derechos derivados de aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015, con sus rendimientos correspondientes disponibles a partir del 1 de enero de 2025.

¿Cuando rescate el Plan tendré que pagar impuestos elevados?

Rescatar el plan de pensiones de forma única y en forma de capital puede incrementar mucho el tipo impositivo.

Hay diferentes formas de rescatarlo y se puede planificar fiscalmente para optimizarlo. La gran ventaja fiscal es que cuando percibamos nuestro Plan, el tipo impositivo será inferior al que teníamos en nuestra etapa laboral.

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