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¿Es obligatorio contratar un seguro para conseguir un crédito?

Si para que te concedan un crédito, has tenido que firmar una póliza de seguro, ya sea de vida, accidentes u hogar, debes saber que por Ley puedes devolver el recibo dentro de los primeros 30 días.

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Generalmente cuando se está a punto de obtener financiación suele haber una condición importante previa a ello: contratar un seguro. Hay mucha gente que no sabe que NO es obligatorio hacerlo. Una entidad no puede obligar a contratar nada. La Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados y su artículo 5.2 e) “Los mediadores de seguros y de reaseguros privados no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro”.

Si por algún motivo se terminara formalizando un préstamo con contratación de un seguro de vida el consumidor debe saber que puede anular esa póliza. En un plazo máximo de 30 días desde que el asegurador le entrega la póliza al tomador del seguro, puede resolver el contrato sin indicar los motivos, sin que suponga penalización alguna y sin que la aseguradora pueda oponerse.

Otro de los seguros más comunes que se contratan es el de hogar. Únicamente en el caso de que sea una hipoteca titulizada, lo que significa que emita bonos de dicha hipoteca a terceros, si no es así no existe obligación legal de contratar ningún seguro del hogar.

Los seguros son productos que buscan proporcionar tranquilidad al tomador. Por ello su contratación es un acto de responsabilidad pero ha de ser una decisión voluntaria y libre, nunca inducida ni obligada. Estás en tu derecho a contratarlo donde mejor asesorado te sientas.

Te saldrá infinitamente más económico contratarlo a través de un mediador profesional.
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